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Artículo 162
Efecto de la suspensión en orden de privación de libertad o prohibición de abandonar zona geográfica
Resumen
La suspensión de una orden de privación de libertad impide su ejecución o la hace cesar de inmediato. Para evitar la evasión de la justicia, el juzgado puede imponer al quejoso la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad. En algunos casos, la suspensión puede tener el efecto de que la privación de libertad se cumpla en el domicilio del quejoso (arresto domiciliario).
Texto Oficial
Artículo 162. Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que la persona quejosa no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida.
De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio de la persona quejosa.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Cese inmediato o no ejecuciónsi el quejoso ya está privado de la libertad, la suspensión lo libera de inmediato; si la orden aún no se ejecutó, la suspensión impide que se ejecute
- Medidas de aseguramiento anti-evasiónel juzgado equilibra la protección al quejoso con la necesidad de que no evada la acción de la justicia
- Arresto domiciliario como efecto alternativoopción intermedia entre la libertad plena y la privación en centro penitenciario
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-166efecto de la suspensión en órdenes de aprehensión dictadas por autoridad competente
- LAMP-art-167revocación de la libertad por incumplimiento
Notas
Ninguna.