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Artículo 161
Efecto de la suspensión en orden de traslado entre centros penitenciarios
Resumen
Si el acto reclamado es una orden de traslado de un reclusorio a otro, la suspensión, cuando proceda, impide que se ejecute el traslado; el quejoso permanece en el centro penitenciario donde se encuentra.
Texto Oficial
Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de la persona quejosa de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Efecto concreto: impedir el trasladola suspensión no libera al quejoso ni modifica su situación jurídica como interno; solo preserva el centro donde se encuentra
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-163efecto de la suspensión cuando el acto afecta la libertad dentro de un procedimiento penal
Notas
Ninguna.