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LAMP
Artículo 160

Efecto de la suspensión en deportación, expulsión o extradición

Resumen

La suspensión contra órdenes de deportación, expulsión o extradición impide la ejecución de esas órdenes y mantiene al quejoso en el lugar donde se encuentra, a disposición del juzgado de amparo únicamente en lo relativo a su libertad personal. El quejoso permanece sujeto a las demás obligaciones procesales que correspondan.

Texto Oficial

Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y la persona interesada quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Suspensión de libertad "a disposición del amparo"
    el quejoso no queda completamente libre; queda a disposición del juzgado de amparo en lo que atañe a su libertad, lo que significa que puede ser requerido a comparecer o a no salir de cierta área

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-126suspensión de oficio y de plano para actos de deportación, expulsión y extradición
  • LAMP-art-166efecto de la suspensión en órdenes de aprehensión

Notas

Ninguna.