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Artículo 159

Juez de primera instancia como auxiliar en lugares sin juez de distrito: suspensión urgente

Resumen

En localidades sin juez de distrito, cuando se reclamen actos que pongan en peligro la vida, la libertad o impliquen desaparición forzada u otras penas prohibidas, el juez de primera instancia actúa como auxiliar: recibe la demanda, decreta la suspensión de oficio de plano, forma expediente duplicado, ordena a la autoridad que mantenga el status quo o libere al quejoso, y remite de inmediato el original al juez de distrito competente, reteniendo el duplicado para vigilar el cumplimiento.

Texto Oficial

Artículo 159. En los lugares donde no resida juez o jueza de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez o jueza de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución; II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del o la Ministerio Público a la persona quejosa y que rinda al juez o jueza de distrito el informe previo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez o jueza de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez o jueza de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez o jueza de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez o jueza de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Juez de primera instancia como auxiliar de amparo
    no tiene jurisdicción propia en amparo, pero la ley lo habilita excepcionalmente para actuar ante la urgencia y la ausencia de juez de distrito en la localidad
  • Expediente duplicado
    el original se remite al juez de distrito competente; el auxiliar retiene el duplicado solo para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones mientras el federal provee lo conducente
  • Desaparición forzada
    caso especial remitido al art. 15 (demanda urgente)

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-15amparo urgente en casos de desaparición forzada y actos similares
  • LAMP-art-126suspensión de oficio y de plano que el juez auxiliar debe decretar

Notas

Ninguna.