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Artículo 158
Ejecución y cumplimiento del auto de suspensión
Resumen
El cumplimiento del auto de suspensión se rige por las disposiciones del Título Quinto (cumplimiento de sentencias). Si la autoridad responsable incumple la suspensión, el juzgado puede, según la naturaleza del acto, hacerla cumplir directamente o adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento.
Texto Oficial
Artículo 158. Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones relativas al Título Quinto de esta Ley. En caso de incumplimiento, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacer cumplir la resolución suspensional o podrá tomar las medidas para el cumplimiento.
Conceptos Clave
- Remisión al Título Quintola ejecución de la suspensión usa el mismo mecanismo que la ejecución de sentencias de amparo; no hay un procedimiento distinto para la suspensión
- Cumplimiento forzosocuando la autoridad incumple el auto de suspensión, el juzgado no se limita a declarar el incumplimiento; puede actuar directamente para hacer cumplir la medida cautelar
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-97fracción I inciso g): queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión
Notas
Ninguna.