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Artículo 108
Requisitos de la demanda de amparo indirecto
Resumen
La demanda de amparo indirecto debe contener ocho elementos: identificación del quejoso y, en su caso, del representante; nombre y domicilio del tercero interesado; identificación de las autoridades responsables; el acto u omisión reclamado de cada autoridad; los antecedentes de hecho bajo protesta de decir verdad; los preceptos constitucionales o convencionales violados; en su caso, la indicación del tipo de invasión competencial (fracciones II o III del art. 1o LAMP); y los conceptos de violación.
Texto Oficial
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, la persona quejosa deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, la persona quejosa deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VIII. Los conceptos de violación.
Conceptos Clave
- Conceptos de violaciónargumentos jurídicos concretos que demuestran la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado; elemento sustancial de la demanda
- Antecedentes bajo protesta de decir verdadlos hechos que dan contexto al acto reclamado se afirman con esa protesta, lo que produce consecuencias penales en caso de falsedad
- Autoridades responsables en amparo contra normas generalesademás de la autoridad ejecutora, deben señalarse los titulares de los órganos que promulgaron la norma; en el caso de refrendo o publicación, solo si se impugnan vicios propios de esos actos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-107procedencia del amparo indirecto
- LAMP-art-110copias que deben acompañarse a la demanda
- LAMP-art-114prevención para aclarar la demanda cuando faltan requisitos
Notas
En materia fiscal, la fracción III exige señalar como autoridad responsable al SAT (o a la autoridad exactora que dictó el acto reclamado) y, si se impugna una norma fiscal (p. ej., un artículo de la LISR), también a los titulares de los órganos que promulgaron esa ley (Ejecutivo Federal y Cámara de Diputados como promulgadores). La fracción IV exige individualizar el acto reclamado de cada autoridad.