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LAMP
Artículo 114

Prevención para aclarar la demanda de amparo indirecto

Resumen

Cuando la demanda presenta irregularidades, omite requisitos del artículo 108, carece de documentos de representación, no precisa el acto reclamado o falta de copias, el juzgado emite un auto de prevención indicando con exactitud qué debe corregirse. El quejoso tiene cinco días para subsanar; si no lo hace, la demanda se tiene por no presentada. La falta de copias para el incidente de suspensión no produce ese efecto: solo pospone la apertura del incidente.

Texto Oficial

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

Conceptos Clave

  • Auto de prevención
    resolución que abre un plazo de cinco días para que el quejoso corrija las deficiencias señaladas; el juzgado debe precisar exactamente cuáles son para que el quejoso pueda subsanarlas
  • Tener por no presentada
    consecuencia del incumplimiento de la prevención; equivale a la inexistencia de la demanda, lo que implica que el plazo para impugnar el acto reclamado sigue corriendo
  • Falta de copias para el incidente de suspensión
    consecuencia más leve (postergación), no la de tener por no presentada la demanda; el juzgado puede expedir esas copias de oficio en los casos del art. 110

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-108requisitos de la demanda cuya omisión genera la prevención
  • LAMP-art-110régimen de copias de la demanda y expedición de oficio
  • LAMP-art-112plazo de 24 horas para que el juzgado resuelva la admisibilidad y emita, en su caso, la prevención

Notas

En materia fiscal, la prevención más frecuente es por falta de precisión del acto reclamado (fracción IV): el contribuyente describe de forma genérica la actuación del SAT sin identificar la resolución, el oficio o el acto concreto. La segunda causa habitual es la insuficiencia del documento de representación (fracción III) cuando el poder notarial no incluye la cláusula especial para actos de dominio o el representante no acredita su personalidad.