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LAMP
Artículo 110

Copias de la demanda de amparo indirecto y expedición de oficio

Resumen

Con la demanda impresa deben presentarse copias para cada parte y dos copias adicionales para el incidente de suspensión (cuando se solicite y no proceda de oficio). En la vía electrónica este requisito no aplica. El juzgado expedirá las copias de oficio cuando la demanda se presente por comparecencia, telegráfico o electrónico, y en los casos de vulnerabilidad (penal, laboral, menores, agrario, pobreza).

Texto Oficial

Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica. El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de las personas ejidatarias o comuneras, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Copias para el incidente de suspensión
    requisito específico vinculado a la apertura del incidente de suspensión; si la suspensión debe concederse de oficio, este requisito tampoco aplica
  • Expedición de oficio de copias
    el juzgado suple la carga de exhibir copias en las vías alternativas y en los supuestos de vulnerabilidad

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-108requisitos de la demanda de amparo indirecto
  • LAMP-art-114fracción V: la falta de copias puede dar lugar a prevención

Notas

Ninguna.