// LAMP
Artículo 109
Demanda de amparo urgente por actos restrictivos de la libertad (art. 15)
Resumen
Cuando el amparo se promueve en casos urgentes (actos que ponen en peligro la vida, implican deportación, destierro, extradición o privación de la libertad fuera de procedimiento judicial), la demanda puede ser mínima: basta con señalar el acto reclamado, la autoridad que lo ordenó si se conoce, la que lo ejecuta o ejecutará, y el lugar donde se encuentra el quejoso. La demanda puede presentarse por escrito, comparecencia o medios electrónicos sin firma electrónica.
Texto Oficial
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.
Conceptos Clave
- Demanda mínima en amparo urgenterequisitos reducidos que permiten dar trámite inmediato sin los ocho elementos del art. 108; la urgencia justifica flexibilizar la forma
- Comparecenciamodalidad de presentación de la demanda en que el quejoso o quien lo represente se apersona físicamente ante el juzgado y dicta oralmente los datos mínimos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-15supuestos que habilitan el trámite urgente al que remite este artículo
- LAMP-art-108requisitos ordinarios de la demanda de amparo indirecto
Notas
Ninguna.