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Artículo 111
Ampliación de la demanda de amparo indirecto: supuestos y límites
Resumen
La demanda de amparo indirecto puede ampliarse en dos supuestos: (I) cuando aún no han vencido los plazos ordinarios para presentarla, y (II) cuando el quejoso conoce actos relacionados con los reclamados que no conocía al presentar la demanda original, en cuyo caso la ampliación debe hacerse dentro de los plazos del artículo 17 y antes de que se celebre la audiencia constitucional (o bien puede presentarse una nueva demanda). Fuera de estos dos supuestos, la ampliación no procede.
Texto Oficial
Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:
Párrafo reformado DOF 16-10-2025
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Ampliación por actos nuevos conocidos (fracción II)mecanismo que permite incorporar al amparo actos relacionados que el quejoso descubrió después de presentar la demanda; requiere que guarden estrecha relación con los actos ya reclamados
- Límite temporal: audiencia constitucionalla ampliación por fracción II solo es posible antes de que se celebre la audiencia; una vez celebrada, la alternativa es una nueva demanda
- Carácter taxativola reforma de 2025 añadió expresamente que no procede la ampliación fuera de los dos casos previstos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-17plazos generales para promover el juicio de amparo, aplicables a la ampliación por fracción II
- LAMP-art-108requisitos de la demanda original que se amplía
Notas
En materia fiscal, la fracción II es relevante cuando el SAT notifica un nuevo acto (p. ej., una resolución complementaria o un embargo adicional) después de que el contribuyente ya promovió el amparo. Si ese acto guarda estrecha relación con el ya reclamado, la ampliación permite incluirlo sin necesidad de un segundo juicio.