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Artículo 112
Plazo para resolver sobre la admisión, prevención o desechamiento de la demanda
Resumen
El juzgado tiene 24 horas desde la presentación o turno de la demanda para decidir si la desecha, la previene (pide aclaración) o la admite. En los casos urgentes de los artículos 15 y 20 (actos que ponen en peligro la vida o restringen la libertad fuera de procedimiento), el proveído debe dictarse de inmediato, sin esperar las 24 horas.
Texto Oficial
Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.
Conceptos Clave
- Plazo de 24 horastérmino perentorio para que el juzgado tome la primera decisión sobre la admisibilidad de la demanda; su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas
- Proveído inmediato (arts. 15 y 20)excepción urgente que obliga al juzgado a actuar al momento de recibir la demanda, sin plazo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-113desechamiento de plano por causa manifiesta e indudable de improcedencia
- LAMP-art-114prevención para aclarar la demanda
Notas
Ninguna.