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Artículo 113
Desechamiento de plano de la demanda por causa manifiesta e indudable de improcedencia
Resumen
Al recibir la demanda de amparo indirecto, el juzgado la examina y la desecha de plano (sin trámite ni audiencia previa) si existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La causa debe ser evidente del propio escrito, sin necesidad de instrucción adicional.
Texto Oficial
Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.
Conceptos Clave
- Causa manifiesta e indudable de improcedenciala improcedencia debe ser patente, clara y no sujeta a interpretación; si existe alguna duda, el juzgado debe admitir la demanda y decidir en sentencia si hay sobreseimiento
- Desechamiento de planoresolución liminar que termina el juicio sin trámite; puede impugnarse mediante el recurso de queja (art. 97, fracción I, inciso a)
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-61causas de improcedencia del juicio de amparo
- LAMP-art-97fracción I inciso a): queja contra el auto que desecha la demanda
- LAMP-art-112plazo de 24 horas para resolver sobre la admisibilidad
Notas
En materia fiscal, el desechamiento de plano puede ocurrir si el amparo se promueve manifiestamente fuera de plazo, si el acto reclamado ya fue consentido expresamente, o si el quejoso carece de interés jurídico o legítimo de forma evidente. La jurisprudencia exige que la improcedencia sea absolutamente clara para justificar el desechamiento sin audiencia.