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Artículo 115
Auto admisorio: señalamiento de audiencia, informe con justificación e incidente de suspensión
Resumen
Una vez admitida la demanda, el juzgado en un solo auto: (1) fija la audiencia constitucional dentro de los 30 días siguientes (prorrogables hasta otros 30 por causa fundada); (2) requiere el informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de la presunción de certeza si no lo rinden; (3) corre traslado al tercero interesado; y (4) abre, en su caso, el incidente de suspensión. Los servidores públicos son responsables de que el expediente esté integrado antes de la audiencia.
Texto Oficial
Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.
Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia constitucional.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Informe con justificaciónescrito de la autoridad responsable donde expone las razones de la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; su falta genera la presunción de certeza (art. 117)
- Audiencia constitucionalla audiencia en que se desahogan pruebas, se reciben alegatos y se dicta el fallo; debe celebrarse dentro de los 30 días del auto admisorio, con prórroga hasta otros 30
- Traslado al tercero interesadonotificación formal al tercero para que comparezca y defienda sus intereses en el juicio
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-114prevención previa al auto admisorio
- LAMP-art-117plazo y contenido del informe con justificación; consecuencias de su falta
- LAMP-art-124desarrollo de la audiencia constitucional
Notas
Ninguna.