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Artículo 117

Informe con justificación: plazo, contenido, consecuencias y reglas especiales

Resumen

La autoridad responsable tiene 15 días (prorrogables por 10 más) para rendir su informe con justificación. Si no lo rinde, se presume cierto el acto reclamado, salvo que el quejoso no acredite la inconstitucionalidad cuando el acto no sea en sí mismo violatorio de derechos. Entre la notificación del informe y la audiencia deben mediar al menos 8 días. La autoridad no puede variar la fundamentación y motivación del acto reclamado en el informe; sin embargo, en actos administrativos, si el quejoso aduce falta o insuficiencia de fundamentación, la autoridad debe complementarla en el informe, lo que habilita al quejoso a ampliar la demanda dentro de 15 días.

Texto Oficial

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días. Entre la fecha de notificación a la persona quejosa del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud de la persona quejosa o de la persona tercera interesada. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el sistema procesal penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional acompañará un índice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si la persona quejosa estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la persona quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y domicilio de la persona tercera interesada, los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios de la persona quejosa y de la tercera, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, de todo lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las partes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la persona quejosa. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe a la persona quejosa, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como a la persona tercera interesada y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Presunción de certeza
    si la autoridad no rinde el informe, el acto reclamado se presume cierto; el quejoso solo debe acreditar la inconstitucionalidad si el acto no es en sí mismo violatorio de derechos
  • Prohibición de mejorar la fundamentación
    la autoridad no puede agregar en el informe razones o pruebas que no tuvo al dictar el acto; ello equivaldría a subsanar retroactivamente la motivación
  • Excepción de complementación en actos administrativos
    cuando el quejoso alega falta de fundamentación, la ley permite a la autoridad complementarla en el informe (no mejorarla arbitrariamente), lo que activa el derecho del quejoso a ampliar la demanda
  • Plazo de 8 días entre notificación del informe y audiencia
    garantía del quejoso para preparar sus alegatos conociendo la posición de la responsable

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-115auto admisorio que requiere el informe con justificación
  • LAMP-art-118plazo abreviado de 3 días para el informe cuando hay jurisprudencia de inconstitucionalidad
  • LAMP-art-124audiencia constitucional en que se reciben los alegatos sobre el informe

Notas

En materia fiscal, la prohibición de mejorar la fundamentación en el informe (penúltimo párrafo) tiene gran importancia: si el SAT emitió una resolución con motivación deficiente, no puede corregirla en el informe justificado del amparo. La excepción del último párrafo (complementación en actos administrativos) es relevante: si el contribuyente alega falta de fundamentación, la autoridad puede complementarla en el informe, pero eso obliga a diferir la audiencia y da al quejoso 15 días para ampliar la demanda atacando esa complementación.