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Artículo 118

Informe y audiencia abreviados cuando el acto se funda en norma declarada inconstitucional por jurisprudencia

Resumen

Cuando el quejoso impugna la aplicación de una norma que ya fue declarada inconstitucional por jurisprudencia de la SCJN o de los plenos regionales, el trámite se acelera: el informe con justificación se reduce a tres días improrrogables y la audiencia constitucional debe celebrarse dentro de los diez días siguientes a la admisión. Esta aceleración responde a que el resultado del amparo es predecible por la jurisprudencia existente.

Texto Oficial

Artículo 118. En los casos en que la quejosa o el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los plenos regionales, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Jurisprudencia de inconstitucionalidad
    criterio firme de la SCJN o de un pleno regional que declara inconstitucional una norma general; su existencia convierte al amparo en un asunto de resolución casi automática
  • Plazo abreviado de 3 días para el informe
    improrrogable, a diferencia del plazo ordinario de 15 días del art. 117
  • Audiencia en 10 días desde la admisión
    plazo muy comprimido que refleja la urgencia de resolver en presencia de jurisprudencia aplicable

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-117plazo ordinario de 15 días para el informe con justificación
  • LAMP-art-115señalamiento ordinario de audiencia dentro de los 30 días del auto admisorio

Notas

En materia fiscal, este artículo es relevante cuando el SAT aplica una disposición de la LISR, LIVA o CFF que la SCJN ya declaró inconstitucional mediante jurisprudencia. El contribuyente que identifique esa jurisprudencia puede invocar el trámite abreviado del art. 118 para obtener una resolución rápida en su favor.