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Artículo 106

Efectos de la reclamación fundada

Resumen

Si la reclamación resulta fundada, el acuerdo de trámite impugnado queda sin efectos y el presidente del órgano que lo dictó está obligado a emitir el acuerdo correcto en su lugar.

Texto Oficial

Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Nulidad del acuerdo recurrido
    efecto directo de la reclamación fundada; no se modifica el acuerdo, se deja sin efectos en su totalidad
  • Obligación de dictar el acuerdo sustituto
    el presidente no tiene discreción sobre si emite o no el nuevo acuerdo; la resolución fundada lo obliga a ello

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.