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Artículo 106
Efectos de la reclamación fundada
Resumen
Si la reclamación resulta fundada, el acuerdo de trámite impugnado queda sin efectos y el presidente del órgano que lo dictó está obligado a emitir el acuerdo correcto en su lugar.
Texto Oficial
Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Nulidad del acuerdo recurridoefecto directo de la reclamación fundada; no se modifica el acuerdo, se deja sin efectos en su totalidad
- Obligación de dictar el acuerdo sustitutoel presidente no tiene discreción sobre si emite o no el nuevo acuerdo; la resolución fundada lo obliga a ello
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-104procedencia de la reclamación
- LAMP-art-105plazo para resolver la reclamación
Notas
Ninguna.