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Artículo 104
Recurso de reclamación: procedencia, plazo e irrecurribilidad del desechamiento en RAD
Resumen
La reclamación procede contra acuerdos de trámite del presidente de la SCJN o del presidente de un TCC, y puede interponerla cualquier parte dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo recurrido, mediante escrito con agravios. El acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo no admite reclamación ni ningún otro medio de impugnación.
Texto Oficial
Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Acuerdos de trámite del presidentela reclamación controla los acuerdos dictados unilateralmente por el presidente del órgano (no las sentencias del pleno o sala), que son los más susceptibles de afectar el avance del expediente sin pasar por colegiación
- Plazo de tres díastérmino breve que refleja la naturaleza procedimental de los acuerdos de trámite
- Irrecurribilidad del desechamiento en RADel auto que desecha la revisión en amparo directo es definitivo; no puede ser combatido con reclamación ni ningún otro recurso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-91calificación de procedencia del recurso de revisión por el presidente del órgano, que puede generar el desechamiento irrecurrible en RAD
- LAMP-art-105plazo y ponente para resolver la reclamación
- LAMP-art-106efectos de la reclamación fundada
Notas
Ninguna.