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Artículo 103
Efectos de la resolución que declara fundado el recurso de queja
Resumen
Si la queja es fundada, el órgano revisor dicta directamente la resolución que corresponde, sin reenviar al juzgado de origen (principio de inmediatez). La excepción opera cuando la resolución fundada implica reponer el procedimiento: en ese caso se deja sin efectos la resolución recurrida y se ordena al órgano de origen que dicte otra, especificando los efectos concretos de cumplimiento.
Texto Oficial
Artículo 103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.
Conceptos Clave
- Resolución sin reenvíoel órgano que conoce de la queja resuelve directamente el fondo en lugar de devolver el asunto al juzgado de origen; evita dilaciones innecesarias
- Excepción de reposición de procedimientocuando el vicio detectado requiere que el procedimiento se rehaga desde cierto punto, el órgano superior no puede resolverlo por sí mismo y ordena al a quo dictar una nueva resolución con efectos precisos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-97procedencia de la queja cuya resolución fundada origina estos efectos
- LAMP-art-101trámite previo a la resolución
Notas
Ninguna.