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Artículo 105

Plazo y ponente para resolver el recurso de reclamación

Resumen

La reclamación debe resolverse en un plazo máximo de diez días. El ponente debe ser un ministro o magistrado distinto al presidente que dictó el acuerdo recurrido, para garantizar la imparcialidad en la revisión del acuerdo de trámite.

Texto Oficial

Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Plazo máximo de 10 días
    término para que el órgano colegiado (pleno de la SCJN o pleno del TCC) dicte la resolución sobre la reclamación
  • Ponente distinto al presidente
    regla de imparcialidad que impide al presidente cuyo acuerdo se impugna ser quien elabore el proyecto de resolución

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.