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Artículo 105
Plazo y ponente para resolver el recurso de reclamación
Resumen
La reclamación debe resolverse en un plazo máximo de diez días. El ponente debe ser un ministro o magistrado distinto al presidente que dictó el acuerdo recurrido, para garantizar la imparcialidad en la revisión del acuerdo de trámite.
Texto Oficial
Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Plazo máximo de 10 díastérmino para que el órgano colegiado (pleno de la SCJN o pleno del TCC) dicte la resolución sobre la reclamación
- Ponente distinto al presidenteregla de imparcialidad que impide al presidente cuyo acuerdo se impugna ser quien elabore el proyecto de resolución
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-104procedencia y plazo para interponer la reclamación
- LAMP-art-106efectos de la reclamación fundada
Notas
Ninguna.