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Artículo 6
Legitimación activa para promover el juicio de amparo
Resumen
Puede promover el juicio de amparo la persona física o moral afectada por la norma o acto reclamado en los términos del artículo 5o. fracción I. Lo puede hacer directamente o por conducto de su representante legal, apoderado o cualquier persona en los casos que la Ley autoriza. En materia penal también puede hacerlo el defensor o cualquier persona que la ley permita.
Texto Oficial
Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. La persona quejosa podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado o apoderada, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Legitimación activafacultad de promover el juicio, reservada a quien acredita ser titular del derecho o interés reconocido en el artículo 5o. fracción I
- Representante legalpersona que actúa en nombre del quejoso con poder de representación reconocido por la ley
- Apoderadopersona a quien el quejoso otorga poder notarial o judicial para actuar en su nombre
- Defensor o defensoraen materia penal, puede suplir al quejoso para promover el amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-5define el concepto de quejoso y el tipo de interés que habilita el amparo
- LAMP-art-15supuesto en que cualquier persona puede promover el amparo por el agraviado imposibilitado
Notas
Ninguna.