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Artículo 7
Personas morales públicas como quejosas y exención de garantías
Resumen
Las entidades públicas (Federación, estados, municipios, CDMX y personas morales públicas) pueden promover el juicio de amparo cuando el acto reclamado afecte su patrimonio en relaciones jurídicas donde actúen en un plano de igualdad con los particulares. Los organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás entidades públicas listadas quedan exentas de prestar las garantías que la Ley exige a las partes privadas.
Texto Oficial
Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.
Párrafo reformado DOF 16-10-2025
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Persona moral públicaente estatal con personalidad jurídica propia (federación, estados, municipios, CDMX, organismos descentralizados, etc.)
- Plano de igualdad con particularescondición necesaria para que el ente público sea quejoso; excluye actos en ejercicio de potestades de autoridad
- Garantías procesalescauciones o fianzas exigidas por la Ley de Amparo a las partes; las entidades públicas listadas están exentas de prestarlas
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-5define las partes en el juicio; la fracción I se aplica también a personas morales públicas
Notas
La reforma de octubre 2025 amplió la lista de entidades exentas de garantías para incluir expresamente fondos, mandatos y fideicomisos públicos.