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LAMP
Artículo 8

Amparo promovido por o en favor de personas en situación de vulnerabilidad

Resumen

La persona menor de edad, con discapacidad o sujeta a interdicción puede promover el amparo directamente o a través de cualquier persona cuando su representante legítimo esté ausente, sea desconocido, esté impedido o se niegue a hacerlo. En ese caso, el órgano jurisdiccional nombra un representante especial, prefiriendo un familiar cercano. Si el menor tiene 14 años cumplidos, puede designar representante directamente en su demanda.

Texto Oficial

Artículo 8o. La persona menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeta a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si la persona menor de edad hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Representante especial
    designado por el órgano jurisdiccional para representar al quejoso vulnerable cuando falta o se niega el representante legítimo
  • Interdicción
    estado jurídico de una persona mayor declarada incapaz de administrar sus bienes o ejercer sus derechos
  • Menor de edad con 14 años cumplidos
    puede designar su propio representante en la demanda, sin intervención del órgano jurisdiccional

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-6regla general de legitimación para promover el amparo

Notas

Ninguna.