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Artículo 9
Representación y sustitución de las autoridades responsables
Resumen
Las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas en el juicio de amparo conforme a sus propias normas orgánicas y reglamentarias, y pueden acreditar delegados para asistir a las audiencias. La representación del Presidente de la República se define mediante acuerdo general publicado en el DOF. Los particulares señalados como responsables pueden comparecer por sí mismos o por representante.
Texto Oficial
Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente Ley, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de un o una representante legal o por conducto de un apoderado o apoderada.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Autoridad responsableparte en el juicio de amparo que dicta o ejecuta el acto reclamado
- Persona delegadaservidor público acreditado por la autoridad responsable para actuar en audiencias
- Sustituciónmecanismo por el cual una autoridad puede ser reemplazada procesalmente por otra con atribuciones asignadas por ley o reglamento
- Acuerdo general del Ejecutivoinstrumento normativo que determina la representación del Presidente de la República en amparos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-10remite a este artículo para la representación del Ministerio Público y otras autoridades
Notas
Ninguna.