// LAMP
Artículo 10
Acreditación de la personalidad del quejoso y del tercero interesado
Resumen
La personalidad del quejoso y del tercero interesado se acredita conforme a las reglas de esta Ley; en lo no previsto, aplica la ley de la materia del acto reclamado y supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para el Ministerio Público y las demás autoridades se aplican las reglas del artículo 9.
Texto Oficial
Artículo 10. La representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.
En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Cuando se trate de la o el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Personalidad procesalaptitud para ser parte en el juicio y comparecer válidamente ante el órgano jurisdiccional
- Ley de la materiala ley específica que rige el acto del que emana la controversia, que determina la forma de acreditar la representación en lo no previsto por la Ley de Amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-9aplica para el Ministerio Público y autoridades en cuanto a su representación
Notas
Ninguna.