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Artículo 11
Acreditación de representación reconocida ante la autoridad responsable
Resumen
En amparo indirecto, quien afirme tener representación reconocida ante la autoridad responsable debe acreditarlo con constancias, excepto en materia penal donde basta la afirmación. En amparo directo, la representación se justifica con la acreditación que tenga en el juicio de origen. La autoridad responsable debe informar en su informe justificado si el promovente tiene el carácter que invoca.
Texto Oficial
Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre de la persona quejosa o de la persona tercera interesada afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.
En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el o la promovente tiene el carácter con que se ostenta.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Representación reconocidala acreditada previamente ante la autoridad responsable en el procedimiento de origen
- Informe justificadodocumento que la autoridad responsable presenta al órgano de amparo para informar sobre el acto reclamado y las circunstancias del promovente
- Constanciasdocumentos que acreditan la representación ante la autoridad responsable
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-10regla general de acreditación de personalidad
- LAMP-art-9representación de autoridades responsables
Notas
La excepción en materia penal (basta la afirmación) responde a la urgencia que suele rodear los actos reclamados en esa materia, donde exigir constancias podría obstaculizar la tutela inmediata.