LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 11

Acreditación de representación reconocida ante la autoridad responsable

Resumen

En amparo indirecto, quien afirme tener representación reconocida ante la autoridad responsable debe acreditarlo con constancias, excepto en materia penal donde basta la afirmación. En amparo directo, la representación se justifica con la acreditación que tenga en el juicio de origen. La autoridad responsable debe informar en su informe justificado si el promovente tiene el carácter que invoca.

Texto Oficial

Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre de la persona quejosa o de la persona tercera interesada afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido. En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el o la promovente tiene el carácter con que se ostenta. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Representación reconocida
    la acreditada previamente ante la autoridad responsable en el procedimiento de origen
  • Informe justificado
    documento que la autoridad responsable presenta al órgano de amparo para informar sobre el acto reclamado y las circunstancias del promovente
  • Constancias
    documentos que acreditan la representación ante la autoridad responsable

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-10regla general de acreditación de personalidad
  • LAMP-art-9representación de autoridades responsables

Notas

La excepción en materia penal (basta la afirmación) responde a la urgencia que suele rodear los actos reclamados en esa materia, donde exigir constancias podría obstaculizar la tutela inmediata.