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Artículo 16
Continuación del juicio ante el fallecimiento del quejoso o tercero interesado
Resumen
Cuando fallece el quejoso o el tercero interesado, si el juicio no afecta derechos estrictamente personales, el representante legal continúa el juicio hasta que intervenga el representante de la sucesión. Sin representación legal, el juicio se suspende de inmediato; si la sucesión no interviene en 60 días, el juzgado resuelve lo que corresponda. Cualquier parte que tenga noticia del fallecimiento debe comunicarlo al órgano jurisdiccional.
Texto Oficial
Artículo 16. En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión.
Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de que se trate.
Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Derechos estrictamente personalesderechos inherentes a la persona que no son transmisibles a la sucesión y cuya tutela termina con el fallecimiento
- Representante de la sucesiónalbacea o representante legal de la masa hereditaria que sustituye al quejoso fallecido
- Plazo de 60 díastérmino para que la sucesión intervenga en el juicio a partir del decreto de suspensión; vencido sin intervención, el juzgado decide lo conducente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-5define las partes del juicio, entre ellas el quejoso y el tercero interesado
Notas
El artículo no especifica qué debe ordenar el juzgado si la sucesión no interviene en 60 días; la resolución dependerá de si el acto reclamado afecta bienes transmisibles o derechos patrimoniales de la sucesión.