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Artículo 24
Plazo para notificar resoluciones y autorización para oír notificaciones
Resumen
Las resoluciones de amparo deben notificarse dentro del tercer día hábil siguiente a su pronunciamiento; en materia penal, la notificación es inmediata. El quejoso y el tercero interesado pueden autorizar a cualquier persona con capacidad legal solo para oír notificaciones e imponerse de los autos, sin las demás facultades del artículo 12. El uso de la Firma Electrónica por el autorizado requiere comunicación expresa al órgano jurisdiccional.
Texto Oficial
Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.
La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.
La persona quejosa y la tercera interesada que cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Tercer día hábilplazo máximo para que el órgano jurisdiccional practique la notificación de sus resoluciones
- Notificación inmediata en materia penalexcepción que responde a la urgencia propia de los actos penales dentro o fuera de procedimiento
- Autorizado solo para oír notificacionesfigura más restringida que la del artículo 12; únicamente puede recibir notificaciones e imponerse de los autos, sin facultades procesales adicionales
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-12autorización con plenas facultades procesales; este artículo regula la versión restringida
- LAMP-art-26formas en que se practican las notificaciones
Notas
Ninguna.