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Artículo 25

Notificaciones al Poder Ejecutivo Federal: reglas especiales

Resumen

Las notificaciones dirigidas al Presidente de la República se entienden hechas con el titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica que lo represente en el juicio, conforme al acuerdo general del artículo 9. Dichas notificaciones deben realizarse por vía electrónica a través del Portal del PJF o del convenio de interconexión; solo excepcionalmente por oficio impreso.

Texto Oficial

Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025 Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda. Párrafo reformado DOF 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Representación del Ejecutivo Federal
    se canaliza a través de la Secretaría de Estado competente o la Consejería Jurídica, según el acuerdo general publicado en el DOF
  • Obligatoriedad de la vía electrónica
    a partir de la reforma de octubre 2025, la notificación electrónica es la regla y el oficio impreso la excepción para el Ejecutivo Federal

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-9acuerdo general que determina la representación del Ejecutivo Federal en el amparo
  • LAMP-art-26reglas generales de formas de notificación; la fracción II y IV aplican al Ejecutivo

Notas

Ninguna.