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Artículo 26

Formas de notificación en el juicio de amparo

Resumen

El artículo establece cuatro formas de notificación: personal (para resoluciones de mayor trascendencia: sentencias, sobreseimientos, requerimientos, primera notificación al tercero interesado y al particular como responsable); por oficio (a la autoridad responsable y al MP Federal en normas generales); por lista (casos residuales); y por vía electrónica (para quienes tengan usuario en el Portal del PJF o convenio de interconexión, con carácter de obligatoriedad total para esas partes).

Texto Oficial

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones; b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable; c) Los requerimientos y prevenciones; d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento; e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional; f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional; g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental; h) La aclaración de sentencias ejecutorias; i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva; j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta; k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; II. Por oficio: a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo; b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales. III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y IV. Por vía electrónica: a) A las partes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. b) A las autoridades, a través de los perfiles institucionales oficiales con que cuenten dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio que tengan suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para los supuestos enunciados en los incisos anteriores, la totalidad de las notificaciones del juicio de amparo, ya sean de carácter personal o por lista, deben practicarse por las vías mencionadas. Fracción reformada DOF 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Notificación personal
    modalidad de mayor formalidad; reservada para actos que afectan de forma directa los derechos de la parte o que requieren certeza absoluta de recepción
  • Notificación por oficio
    forma ordinaria para autoridades responsables y MP Federal
  • Notificación por lista
    forma residual para resoluciones de trámite no incluidas en los supuestos anteriores; se publica en el local del tribunal y en el portal del PJF
  • Notificación electrónica
    obligatoria para quienes tengan usuario en el Portal del PJF o convenio; abarca todas las notificaciones del juicio, incluyendo las personales

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-27reglas detalladas para practicar las notificaciones personales
  • LAMP-art-28reglas para notificaciones por oficio
  • LAMP-art-29reglas para notificaciones por lista
  • LAMP-art-30reglas para notificaciones por vía electrónica
  • LAMP-art-32nulidad de notificaciones no practicadas conforme a estas reglas

Notas

La reforma de octubre 2025 (fracción IV) estableció que para las partes con usuario en el Portal del PJF o convenio de interconexión, la vía electrónica absorbe todas las notificaciones del juicio sin excepción, incluyendo las que en otro contexto serían personales.