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Artículo 28

Reglas para practicar las notificaciones por oficio

Resumen

Las notificaciones por oficio a las autoridades se practican mediante entrega en su domicilio si está en el lugar del juicio, o por correo certificado con acuse de recibo si está fuera. La negativa a recibir se asiente en autos y la notificación se tiene por hecha. En casos urgentes se puede notificar por cualquier medio oficial. El OAJ mantiene el listado de medios electrónicos autorizados y no pueden usarse medios no previstos en la ley o sus acuerdos.

Texto Oficial

Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes: I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado o empleada hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente. Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario o actuaria hará del conocimiento de la persona encargada de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos. En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria. El Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo. En ningún caso podrán practicarse notificaciones a las partes por un medio diverso al establecido en la presente Ley, en los acuerdos generales emitidos por el Órgano de Administración Judicial o, tratándose de autoridades responsables que tengan Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en contravención a las formas o medios que se establezcan en dicho convenio, y III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta Ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo. Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

Conceptos Clave

  • Constancia de recibo
    documento que acredita la entrega del oficio a la autoridad; se agrega a los autos
  • Correo en pieza certificada con acuse de recibo
    medio para notificar por oficio a autoridades con domicilio fuera del lugar del juicio
  • Notificación por negativa
    la negativa de la autoridad a recibir el oficio no impide que la notificación se tenga por hecha; el actuario asienta razón en autos

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-26establece en qué casos procede la notificación por oficio
  • LAMP-art-32nulidad de notificaciones no practicadas conforme a la ley

Notas

Ninguna.