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Artículo 34
Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo
Resumen
Los Tribunales Colegiados de Circuito son los competentes para el amparo directo. La competencia se fija por la residencia de la autoridad que emitió el acto reclamado y la especialización por materia. En materia agraria y contra tribunales contencioso-administrativos federales, la competencia se fija por el lugar de ejecución del acto; si hay ejecución en varios circuitos, prevalece el tribunal que primero recibió la demanda.
Texto Oficial
Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo.
La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.
En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.
Conceptos Clave
- Amparo directoprocede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio; lo conocen los TCC
- Competencia por residenciacriterio general; el TCC del circuito donde reside la autoridad responsable conoce del amparo
- Especialización por materiacriterio complementario cuando existen TCC especializados (civil, penal, administrativo, laboral, etc.)
- Competencia por ejecucióncriterio especial en materia agraria y contencioso-administrativa; prevalece el lugar de ejecución del acto sobre la residencia de la autoridad
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-33lista de órganos competentes en amparo
- LAMP-art-35competencia del Juzgado de Distrito y TCA para el amparo indirecto
Notas
Ninguna.