// LAMP
Artículo 36
Competencia de los Tribunales Colegiados de Apelación en amparo indirecto
Resumen
Los Tribunales Colegiados de Apelación únicamente conocen del amparo indirecto cuando el acto reclamado proviene de otro TCA. Es competente el TCA del mismo circuito o, en su defecto, el más próximo a la residencia del que emitió el acto.
Texto Oficial
Artículo 36. Los tribunales colegiados de apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Competencia restringida del TCAsolo conoce de amparos contra actos de otros TCA, no contra cualquier acto de autoridad
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-35regla general de competencia del TCA en amparo indirecto
- LAMP-art-37competencia del Juzgado de Distrito por lugar de ejecución
Notas
Ninguna.