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LAMP
Artículo 123

Lugar de desahogo de las pruebas: audiencia o fuera de la residencia del juzgado

Resumen

La regla es que las pruebas se desahogan en la audiencia constitucional. Las excepciones son: pruebas que el juzgado considere conveniente recibir con anterioridad, y pruebas que deban practicarse fuera de su sede, las cuales se realizan mediante exhorto, despacho, requisitoria u otro medio legal, que puede transmitirse electrónicamente.

Texto Oficial

Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

Conceptos Clave

  • Exhorto, despacho o requisitoria
    mecanismos de auxilio judicial para practicar pruebas en circunscripciones ajenas al juzgado del amparo; pueden enviarse y recibirse mediante Firma Electrónica para mayor celeridad

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-119ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto
  • LAMP-art-124desarrollo de la audiencia constitucional donde se desahogan las pruebas

Notas

Ninguna.