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Artículo 123
Lugar de desahogo de las pruebas: audiencia o fuera de la residencia del juzgado
Resumen
La regla es que las pruebas se desahogan en la audiencia constitucional. Las excepciones son: pruebas que el juzgado considere conveniente recibir con anterioridad, y pruebas que deban practicarse fuera de su sede, las cuales se realizan mediante exhorto, despacho, requisitoria u otro medio legal, que puede transmitirse electrónicamente.
Texto Oficial
Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.
Conceptos Clave
- Exhorto, despacho o requisitoriamecanismos de auxilio judicial para practicar pruebas en circunscripciones ajenas al juzgado del amparo; pueden enviarse y recibirse mediante Firma Electrónica para mayor celeridad
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-119ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto
- LAMP-art-124desarrollo de la audiencia constitucional donde se desahogan las pruebas
Notas
Ninguna.