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Artículo 189
Orden de estudio de conceptos de violación: prelación lógica y mayor beneficio
Resumen
El juzgado de amparo estudia los conceptos de violación siguiendo su prelación lógica y priorizando los que, de ser fundados, produzcan el mayor beneficio para el quejoso. Los conceptos de fondo tienen preferencia sobre los de procedimiento y forma. En materia penal, si existen violaciones de fondo que puedan llevar a la extinción de la acción persecutoria o a la inocencia del quejoso, se estudian de oficio con prioridad.
Texto Oficial
Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa.
En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Prelación lógicaorden en que los argumentos deben examinarse para que la resolución sea congruente; p. ej., primero competencia, luego presupuestos procesales, luego fondo
- Mayor beneficiocriterio corrector de la prelación lógica; si un concepto de fondo produciría un resultado más favorable (p. ej., absolución vs. reposición del procedimiento), se estudia primero
- Estudio de oficio en materia penalexcepción relevante; el tribunal puede y debe analizar violaciones de fondo que pudieran dar lugar a la inocencia o extinción de la acción, aunque el quejoso no las haya planteado
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-188firma y notificación de la sentencia
- LAMP-art-79suplencia de la queja deficiente
Notas
Ninguna.