LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 79

Suplencia de la deficiencia de conceptos de violación o agravios

Resumen

El juzgado de amparo está obligado a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en siete supuestos: normas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia, menores e incapaces, materia penal (inculpado y víctima), materia agraria (ejidatarios y comuneros), materia laboral (trabajador), violación evidente de la ley que deje en indefensión, y personas en situación de pobreza o marginación. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII, la suplencia opera incluso ante la total ausencia de conceptos de violación. La suplencia por violaciones procesales o formales solo procede cuando no hay vicio de fondo en el acto reclamado.

Texto Oficial

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos regionales. La jurisprudencia de los plenos regionales sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales de la región correspondientes; Fracción reformada DOF 07-06-2021 II. En favor de las personas menores de edad o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. En materia penal: a) En favor de la persona inculpada o sentenciada, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) En favor de la persona ofendida o víctima en los casos en que tenga el carácter de persona quejosa o adherente; Inciso reformado DOF 13-03-2025 IV. En materia agraria: a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y b) En favor de las personas ejidatarias y comuneras en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. Inciso reformado DOF 13-03-2025 En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios; V. En materia laboral, en favor de la persona trabajadora, con independencia de que la relación entre la persona empleadora y empleada esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo; Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra de la persona quejosa o del o la particular recurrente una violación evidente de la ley que la haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

Conceptos Clave

  • Suplencia de la deficiencia
    el juzgado integra o corrige los argumentos del quejoso cuando la ley lo manda; va más allá de la corrección de citas del art. 76
  • Suplencia de oficio ante ausencia total de conceptos
    en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, el juzgado puede conceder el amparo aunque el quejoso no haya expresado ningún concepto de violación
  • Suplencia por violaciones procesales
    solo aplica cuando no existe vicio de fondo; si hay un vicio de fondo, el juzgado debe estudiar este primero

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-76corrección de errores en cita de preceptos: figura distinta y de menor alcance que la suplencia
  • LAMP-art-17fracción III (referenciada en la fracción IV de este artículo): casos de suplencia en materia agraria

Notas

En materia fiscal, la suplencia de la queja es prácticamente inaplicable: el contribuyente quejoso es una persona moral o física con actividad empresarial que no encuadra en ninguna de las siete fracciones. La fracción VI (violación evidente de la ley que deja sin defensa) podría invocarse en casos excepcionales, pero con alcance limitado. La fracción I aplica cuando el acto reclamado se funda en una norma fiscal ya declarada inconstitucional por jurisprudencia de la SCJN.