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Artículo 78

Efectos del amparo contra normas generales: inaplicación para el quejoso

Resumen

Cuando el acto reclamado es una norma general, la sentencia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Si se declara inconstitucional, el efecto se extiende a todas las normas y actos cuya validez dependa de ella, pero opera únicamente por vía de inaplicación respecto del quejoso. El juzgado puede además ordenar medidas adicionales para restituir al quejoso en el pleno goce de su derecho.

Texto Oficial

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional. Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Inaplicación al quejoso
    efecto directo de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma en amparo; la norma no se anula con efectos generales, solo deja de aplicarse al quejoso (principio de relatividad, art. 73)
  • Extensión a normas y actos dependientes
    si la inconstitucionalidad de la norma impugnada invalida normas o actos cuya validez depende de ella, esa inaplicación también alcanza esos derivados, pero solo respecto del quejoso
  • Medidas adicionales
    el juzgado puede ir más allá de la simple inaplicación y ordenar acciones concretas para restituir el derecho violado

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-73principio de relatividad: ninguna sentencia de amparo produce efectos generales
  • LAMP-art-77efectos generales de la concesión según la naturaleza del acto reclamado
  • LAMP-art-231declaratoria general de inconstitucionalidad: la única vía para extender efectos más allá del quejoso

Notas

En materia fiscal, este artículo se activa cuando el quejoso impugna una disposición de la LISR, LIVA, CFF o RMF por inconstitucional. La consecuencia es la inaplicación de esa norma únicamente al contribuyente quejoso. Para lograr efectos generales, el camino es la declaratoria general de inconstitucionalidad regulada en los artículos 231 y ss. de la propia Ley de Amparo.