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Artículo 80

Recursos admisibles en el juicio de amparo y medios electrónicos

Resumen

En el juicio de amparo solo son admisibles cuatro recursos: revisión, queja, reclamación e inconformidad (este último exclusivo de la etapa de cumplimiento de sentencia). Los medios de impugnación y los escritos relacionados pueden presentarse en forma impresa o electrónica; quienes usen la vía electrónica quedan relevados de exhibir copias impresas.

Texto Oficial

Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Conceptos Clave

  • Revisión
    recurso principal para impugnar resoluciones del juzgado de amparo ante un órgano superior
  • Queja
    recurso para impugnar resoluciones no revisables ni reclamables, o actos u omisiones del juzgado durante el cumplimiento de sentencia
  • Reclamación
    recurso para impugnar acuerdos de trámite del presidente del órgano jurisdiccional
  • Inconformidad
    recurso específico de la etapa de cumplimiento de sentencia, cuando el quejoso considera que la autoridad no ha acatado el fallo
  • Presentación electrónica
    las partes que usan el sistema electrónico del Poder Judicial quedan exentas de los requisitos de copias impresas; pueden acceder al expediente por la misma vía

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-80-Bisfacultad de atracción de la SCJN respecto a cualquiera de estos recursos
  • LAMP-art-81procedencia del recurso de revisión

Notas

Ninguna.