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Artículo 80-Bis

Facultad de atracción de la SCJN en los recursos del juicio de amparo

Resumen

La SCJN puede atraer, de oficio o a petición de parte legitimada, cualquier recurso del juicio de amparo cuando el asunto revista interés y trascendencia suficientes. Los legitimados para solicitar la atracción son el TCC que conoce del asunto, el titular de la FGR, el Ministerio Público federal parte en el juicio, y el titular del Ejecutivo Federal mediante la Consejería Jurídica.

Texto Oficial

Artículo 80 Bis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado que conozca del asunto, de la persona titular de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación que sea parte, o de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la o del titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, podrá atraer cualquiera de los recursos a los que se refiere esta Ley cuando su interés y trascendencia lo ameriten. Artículo adicionado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Facultad de atracción
    potestad de la SCJN para avocar el conocimiento de un recurso que, por su importancia jurídica o social, merece resolución del máximo tribunal, aunque en principio corresponda a un TCC u otro órgano
  • Interés y trascendencia
    criterio habilitante de la atracción; el asunto debe plantear una cuestión jurídica relevante para el sistema jurídico, no solo para las partes
  • Legitimados para solicitar la atracción
    el propio TCC del asunto, el titular de la FGR, el MP federal parte, y el Ejecutivo Federal (Consejería Jurídica); no incluye directamente a las partes del juicio de amparo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-80recursos del juicio de amparo que pueden ser objeto de atracción

Notas

La atracción por interés y trascendencia aplica a recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad. En materia fiscal, la atracción es relevante cuando el recurso involucra una interpretación de disposiciones tributarias con impacto sistémico (por ejemplo, la constitucionalidad de una disposición de la LISR o del CFF aplicable a un sector amplio de contribuyentes).