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Artículo 76
Corrección de errores en preceptos citados y examen conjunto de conceptos de violación
Resumen
El juzgado de amparo tiene la obligación de corregir errores u omisiones en la cita de los preceptos que el quejoso señale como violados. Además, puede examinar en forma conjunta los conceptos de violación, los agravios y los demás razonamientos de las partes, siempre que no altere los hechos expuestos en la demanda.
Texto Oficial
Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
Conceptos Clave
- Corrección de cita de preceptosel juzgado subsana de oficio la identificación errónea u omitida del artículo constitucional o legal que se alega violado; no es carga exclusiva del quejoso
- Examen conjunto de conceptos de violaciónel juzgado puede estudiar los conceptos como un bloque para extraer la cuestión efectivamente planteada, sin quedar atado al orden o la fragmentación del escrito del quejoso
- Límite — hechos de la demandala corrección y el examen conjunto no autorizan al juzgado a modificar los hechos afirmados por el quejoso; la materia fáctica del amparo es inamovible
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-74contenido de la sentencia: análisis sistemático de todos los conceptos de violación
- LAMP-art-79suplencia de la deficiencia de conceptos de violación, que va más allá de la simple corrección de citas
Notas
En materia fiscal, este artículo es relevante cuando el quejoso cita un precepto del CFF o del RCFF con número incorrecto pero la violación real es identificable del contexto. El juzgado debe aplicar la corrección de oficio, lo que amplía el margen de protección del contribuyente sin requerir asistencia técnica perfecta en la redacción de la demanda.