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Artículo 188

Firma de la sentencia, notificación a las partes y cambio de personal del tribunal

Resumen

La sentencia del tribunal colegiado requiere la firma de todos los magistrados integrantes y del secretario de acuerdos. Si cambia el personal antes de la firma, los nuevos integrantes pueden validarla siempre que el proyecto haya sido aprobado. Una vez firmada, la sentencia se notifica por lista a las partes, salvo cuando procede revisión, en que la notificación es personal. La autoridad responsable solo se notifica hasta que se ordena la remisión de autos a la SCJN o vence el plazo para la revisión.

Texto Oficial

Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos. Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes. En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal. Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.

Conceptos Clave

  • Firma de todos los integrantes
    requisito de validez formal de la sentencia del colegiado
  • Notificación personal en revisión
    la mayor solemnidad de la notificación refleja que la revisión es un recurso de mayor trascendencia y las partes deben tener certeza de la fecha de inicio del plazo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-187redacción de la sentencia cuando el proyecto no es aprobado
  • LAMP-art-189orden de estudio de los conceptos de violación

Notas

Ninguna.