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Artículo 187

Redacción de la sentencia cuando el proyecto no es aprobado

Resumen

Cuando el proyecto del ponente no es aprobado, pueden darse dos situaciones: si el ponente acepta las modificaciones propuestas en sesión, él mismo redacta la sentencia en diez días; si la mayoría votó en sentido completamente distinto, uno de los magistrados de la mayoría redacta la sentencia, también en diez días. En ambos casos debe quedar en autos el proyecto original como constancia.

Texto Oficial

Artículo 187. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Conceptos Clave

  • Ponente que acepta modificaciones
    evita que se designe a un nuevo redactor; agiliza el proceso si las diferencias son de matiz y no de fondo
  • Constancia del proyecto original
    garantía de transparencia; permite conocer el planteamiento inicial del ponente frente a la sentencia final de la mayoría

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.