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Artículo 185
Desarrollo de la sesión del tribunal colegiado y votación del proyecto
Resumen
En la sesión del tribunal colegiado, el magistrado ponente da cuenta de los proyectos, el presidente los pone a discusión, se leen las constancias pertinentes, y una vez agotado el debate se vota. Inmediatamente después el presidente hace la declaración correspondiente y la secretaría publica la lista de resultados en estrados. La sesión requiere la presencia de la secretaría para que dé fe.
Texto Oficial
Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria publicará la lista en los estrados del tribunal.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Fe de la secretaríala sesión es nula sin la presencia del secretario o secretaria; su función es dar certeza jurídica al desarrollo y resultado de la votación
- Publicación en estradosacto inmediato posterior a la votación que da inicio al cómputo de plazos para impugnación o ejecución de la sentencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-184publicidad y listado de asuntos en sesión
- LAMP-art-186voto particular del magistrado disidente
- LAMP-art-187proyecto no aprobado y redacción de la sentencia
Notas
Ninguna.