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Artículo 184

Audiencias del tribunal colegiado: publicidad, lista y aplazamiento de asuntos

Resumen

Las sesiones de los tribunales colegiados son públicas y sus listas deben publicarse en estrados al menos tres días antes de la sesión. Los asuntos se discuten en el orden listado; si se aprueban, el engrose se firma en diez días. Si un proyecto no es aprobado, solo puede aplazarse o retirarse, pero debe listarse nuevamente en un plazo máximo de treinta días naturales.

Texto Oficial

Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión. Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

Conceptos Clave

  • Publicidad de las audiencias
    principio general con excepciones legales; cualquier persona puede presenciar las sesiones
  • Lista de estrados
    publicación formal de la agenda de sesión; garantiza que las partes conozcan cuándo se discutirá su asunto
  • Plazo de treinta días para relistar
    límite que impide el rezago indefinido de asuntos no aprobados

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.