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Artículo 184
Audiencias del tribunal colegiado: publicidad, lista y aplazamiento de asuntos
Resumen
Las sesiones de los tribunales colegiados son públicas y sus listas deben publicarse en estrados al menos tres días antes de la sesión. Los asuntos se discuten en el orden listado; si se aprueban, el engrose se firma en diez días. Si un proyecto no es aprobado, solo puede aplazarse o retirarse, pero debe listarse nuevamente en un plazo máximo de treinta días naturales.
Texto Oficial
Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.
De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.
Conceptos Clave
- Publicidad de las audienciasprincipio general con excepciones legales; cualquier persona puede presenciar las sesiones
- Lista de estradospublicación formal de la agenda de sesión; garantiza que las partes conozcan cuándo se discutirá su asunto
- Plazo de treinta días para relistarlímite que impide el rezago indefinido de asuntos no aprobados
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-183turno al magistrado ponente y elaboración del proyecto
- LAMP-art-185desarrollo de la sesión y votación
- LAMP-art-186voto particular del magistrado disidente
Notas
Ninguna.