LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 183

Turno del expediente al magistrado ponente y plazo para formular proyecto

Resumen

Vencido el plazo de alegatos y amparo adhesivo, el presidente del tribunal colegiado tiene tres días para turnar el expediente al magistrado ponente. Éste dispone de noventa días para elaborar el proyecto de resolución. El auto de turno equivale a la citación para sentencia, por lo que no se requiere un auto adicional.

Texto Oficial

Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Magistrado ponente
    integrante del tribunal colegiado designado para formular el proyecto de sentencia que se someterá a la votación de los tres magistrados
  • Auto de turno como citación para sentencia
    evita un trámite adicional; desde el turno las partes saben que el asunto está en la etapa decisoria

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.