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Artículo 183
Turno del expediente al magistrado ponente y plazo para formular proyecto
Resumen
Vencido el plazo de alegatos y amparo adhesivo, el presidente del tribunal colegiado tiene tres días para turnar el expediente al magistrado ponente. Éste dispone de noventa días para elaborar el proyecto de resolución. El auto de turno equivale a la citación para sentencia, por lo que no se requiere un auto adicional.
Texto Oficial
Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Magistrado ponenteintegrante del tribunal colegiado designado para formular el proyecto de sentencia que se someterá a la votación de los tres magistrados
- Auto de turno como citación para sentenciaevita un trámite adicional; desde el turno las partes saben que el asunto está en la etapa decisoria
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-181plazos que preceden al turno
- LAMP-art-184audiencias y orden del día del tribunal colegiado
- LAMP-art-185sesión y votación del proyecto
Notas
Ninguna.