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Artículo 181
Admisión de la demanda y plazo para alegatos o amparo adhesivo
Resumen
Una vez admitida la demanda (o subsanados sus defectos), el presidente del tribunal colegiado notifica el acuerdo a las partes dentro de cinco días. A partir de esa notificación, las partes cuentan con quince días para presentar alegatos o promover el amparo adhesivo.
Texto Oficial
Artículo 181. Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo dentro de los cinco días siguientes a su pronunciamiento, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
Conceptos Clave
- Alegatosargumentos que las partes presentan antes de que el tribunal resuelva; en el amparo directo corresponde a la etapa de expresión final antes del proyecto de sentencia
- Plazo de quince díascorre para todas las partes desde la notificación del auto de admisión; vencido el plazo sin amparo adhesivo, precluye el derecho a promoverlo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-179decisión de admisión por el presidente del tribunal colegiado
- LAMP-art-182amparo adhesivo: procedencia y trámite
- LAMP-art-183turno del expediente al magistrado ponente
Notas
Ninguna.