LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 181

Admisión de la demanda y plazo para alegatos o amparo adhesivo

Resumen

Una vez admitida la demanda (o subsanados sus defectos), el presidente del tribunal colegiado notifica el acuerdo a las partes dentro de cinco días. A partir de esa notificación, las partes cuentan con quince días para presentar alegatos o promover el amparo adhesivo.

Texto Oficial

Artículo 181. Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo dentro de los cinco días siguientes a su pronunciamiento, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Alegatos
    argumentos que las partes presentan antes de que el tribunal resuelva; en el amparo directo corresponde a la etapa de expresión final antes del proyecto de sentencia
  • Plazo de quince días
    corre para todas las partes desde la notificación del auto de admisión; vencido el plazo sin amparo adhesivo, precluye el derecho a promoverlo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-179decisión de admisión por el presidente del tribunal colegiado
  • LAMP-art-182amparo adhesivo: procedencia y trámite
  • LAMP-art-183turno del expediente al magistrado ponente

Notas

Ninguna.