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Artículo 179
Admisión, prevención o desechamiento de la demanda por el tribunal colegiado
Resumen
Al recibir la demanda de amparo directo, el presidente del tribunal colegiado de circuito tiene tres días para admitirla, prevenir al quejoso para que la regularice, o desecharla de plano cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. La decisión de admitir, prevenir o desechar recae en el presidente y no requiere resolución colegiada en esta etapa.
Texto Oficial
Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Motivo manifiesto e indudable de improcedenciaestándar elevado para el desechamiento de plano; la improcedencia debe ser evidente desde la lectura de la demanda, sin necesidad de mayor análisis
- Prevención de regularizacióncuando la demanda tiene defectos formales subsanables, el presidente otorga un plazo para corregirlos antes de decidir sobre la admisión
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-178obligaciones de la autoridad responsable previas al envío al tribunal colegiado
- LAMP-art-180plazo de regularización y consecuencia del incumplimiento
Notas
Ninguna.