LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 178

Obligaciones de la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo

Resumen

Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda, la autoridad responsable debe: (1) certificar en la demanda las fechas de notificación y presentación y los días inhábiles intermedios; (2) correr traslado al tercero interesado; (3) rendir el informe con justificación, remitir los autos originales y dejar copia certificada de las actuaciones necesarias para la ejecución o la suspensión. En el sistema acusatorio, debe acompañar además un índice cronológico de la audiencia donde se emitió el acto reclamado.

Texto Oficial

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016

Conceptos Clave

  • Certificación de fechas
    datos esenciales para verificar la oportunidad de la demanda (si fue presentada dentro del plazo legal)
  • Informe con justificación
    documento en que la autoridad responsable defiende la constitucionalidad del acto reclamado; equivale al informe justificado del amparo indirecto
  • Índice cronológico en sistema acusatorio
    permite al tribunal colegiado ubicar con precisión los momentos procesales de la audiencia impugnada en el expediente digital o de audio/video

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.