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Artículo 176
Presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable
Resumen
La demanda de amparo directo se presenta ante la propia autoridad responsable (el tribunal que emitió el acto reclamado), acompañada de tantas copias como partes haya en el juicio. Si por error se presenta ante una autoridad diferente, el plazo para promover el amparo no se interrumpe y el quejoso puede perder el derecho si vence el término.
Texto Oficial
Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.
Conceptos Clave
- Presentación ante la autoridad responsableregla de competencia receptora; el tribunal de origen recibe la demanda, certifica fechas y la remite al tribunal colegiado junto con los autos
- No interrupción del plazola presentación errónea ante autoridad distinta no suspende ni reinicia el cómputo del plazo de amparo; el quejoso asume el riesgo de la extemporaneidad
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-175requisitos de la demanda de amparo directo
- LAMP-art-177consecuencias por falta de copias
- LAMP-art-178obligaciones de la autoridad responsable al recibir la demanda
Notas
Ninguna.