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LAMP
Artículo 177

Prevención por falta de copias y regla de copias de oficio en materias especiales

Resumen

Si el quejoso no presenta las copias requeridas, la autoridad responsable lo previene con un plazo de cinco días. Si no subsana la omisión, la demanda se remite al tribunal colegiado, cuyo presidente la tendrá por no presentada, salvo que el incumplimiento no sea imputable al quejoso. En materia penal, laboral (trabajadores), agraria, para menores o incapaces, personas en desventaja social y cuando la demanda se presente en forma electrónica, la autoridad responsable saca las copias de oficio.

Texto Oficial

Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá a la persona promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuya persona titular de la presidencia la tendrá por no presentada. Si la persona titular de la presidencia determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable a la persona quejosa, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda. La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o ejidatarias o comuneros o comuneras, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Prevención de cinco días
    plazo para subsanar la falta de copias; su vencimiento sin subsanación activa el tener por no presentada la demanda
  • Copias de oficio
    excepción protectora para partes vulnerables y para la vía electrónica; la carga procesal de las copias no recae sobre el quejoso en estos supuestos

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-176obligación de acompañar copias al presentar la demanda
  • LAMP-art-178deberes de la autoridad responsable al recibir la demanda

Notas

Ninguna.