// LAMP
Artículo 180
Plazo para regularizar la demanda y consecuencia del incumplimiento
Resumen
Cuando la demanda de amparo directo no cumple con los requisitos del artículo 175, el presidente del tribunal colegiado concede al promovente hasta cinco días para subsanar los defectos. Si el quejoso no corrige la demanda dentro de ese plazo, el presidente la tiene por no presentada y lo comunica a la autoridad responsable.
Texto Oficial
Artículo 180. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Plazo máximo de cinco díastope absoluto; el presidente puede fijar uno menor según la naturaleza del defecto
- Tener por no presentadaconsecuencia del incumplimiento; equivale a que el amparo no fue promovido, sin efectos de interrupción del plazo de presentación
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-175requisitos de la demanda de amparo directo
- LAMP-art-179decisión de admisión, prevención o desechamiento por el presidente
Notas
Ninguna.